- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 250.-Transmisión de la vivienda afectada El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente.
Introduccion COMENTADA al Art. 250 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 250 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 247 ] [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] 250 [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] [ Art. 253 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 250 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 3
- Vivienda
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.250 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales