ARTICULO 254 Honorarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 254.-Honorarios Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.

    En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 254 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 254 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 254 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO III
    - Bienes
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    CAPITULO 3
    - Vivienda
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    También puedes ver: Art.254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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