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ARTICULO 254.-Honorarios Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.
En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.
Introduccion COMENTADA al Art. 254 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 254 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] 254 [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 254 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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También puedes ver: Art.254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion