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ARTICULO 252.-Créditos fiscales La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión.
Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.
Introduccion COMENTADA al Art. 252 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 252 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] [ Art. 251 ] 252 [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 252 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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También puedes ver: Art.252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion