ARTICULO 251 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 251 .-REMISION DEL EXPEDIENTE O ACTUACION



    ARTICULO 251 .-En los casos de los artí­culos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto dí­a de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero. En el caso del artí­culo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.



    Si la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.



    La remisión por correo se hará a costa del recurrente.

    Ver articulos: [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] 251 [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 253 bis ] [ Art. 254 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 330
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2191
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2193
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2194
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1655
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1658
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1127
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1455
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1457

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
    -
    >>
    CAPITULO IV - RECURSOS
    - >

    SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
    - >>



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