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ARTICULO 237.-Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.
La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236.
1. introducción
El artículo trae a colación "la determinación y caracteres de las cosas del Estado", temas que forman parte del estudio de los bienes del dominio público, razón por la cual la glosa al presente artículo versa sobre el régimen jurídico de la dominicalidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 237 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] 237 [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] [ Art. 240 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 237 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual