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ARTICULO 231.-Cosas consumibles Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.
1. introducción
El art. 231 divide a las cosas muebles en consumibles y no consumibles. El Código restringe el concepto de cosas consumibles al consumo "natural, material o absoluto", suprimiendo el consumo "civil, relativo o jurídico". Tal restricción se lleva a cabo con miras a profundizar la diferencia entre las cosas consumibles y las cosas fungibles.
Interpretacion COMENTADA al Art. 231 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 228 ] [ Art. 229 ] [ Art. 230 ] 231 [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] [ Art. 234 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 231 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.231 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual