ARTICULO 229 Cosas principales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 229.-Cosas principales Son cosas principales las que pueden existir por sí­ mismas.

    1. introducción

    Los arts. 229 y 230 reproducen lo dispuesto por los arts. 220 y 221 del Proyecto de Código de 1998. Solo se cambia la palabra "salvo" por "excepto" en el primer párrafo del art. 230. Ambas normas traen a colación la clasificación de las cosas, a las que divide en: principales y accesorias.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 229 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 1ª
    - Conceptos
    >>



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