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ARTICULO 229.-Cosas principales Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas.
1. introducción
Los arts. 229 y 230 reproducen lo dispuesto por los arts. 220 y 221 del Proyecto de Código de 1998. Solo se cambia la palabra "salvo" por "excepto" en el primer párrafo del art. 230. Ambas normas traen a colación la clasificación de las cosas, a las que divide en: principales y accesorias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 229 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 226 ] [ Art. 227 ] [ Art. 228 ] 229 [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] [ Art. 232 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 229 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.229 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion