ARTICULO 226 Inmuebles por accesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 226.-Inmuebles por accesión Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión fí­sica al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.

    No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 226 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 226 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 1ª
    - Conceptos
    >>



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    También puedes ver: Art.226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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