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ARTICULO 226.-Inmuebles por accesión Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.
No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.
Introduccion COMENTADA al Art. 226 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 226 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 223 ] [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] 226 [ Art. 227 ] [ Art. 228 ] [ Art. 229 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 226 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion