- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 226.-Inmuebles por accesión Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.
No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.
Introduccion COMENTADA al Art. 226 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 226 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 223 ] [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] 226 [ Art. 227 ] [ Art. 228 ] [ Art. 229 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 226 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
>
SECCION 1ª
- Conceptos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales