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ARTICULO 227.-Cosas muebles Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
Introduccion COMENTADA al Art. 227 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 227 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] [ Art. 226 ] 227 [ Art. 228 ] [ Art. 229 ] [ Art. 230 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 227 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.227 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion