- C.CyC. Infojus >> LIBRO QUINTO
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TITULO II - Aceptación y renuncia de la herencia >>
CAPITULO 1 - Derecho de opción >
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Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.
Fuentes y antecedentes art. 3317 CC.
1. Introducción
La norma reitera claramente el principio sucesorio de libertad en la opción, cuyo antecedente es el art. 3317 CC.
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 2287 (con jurisprudencia)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
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