ARTICULO 2287 Libertad de aceptar o renunciar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.

    Fuentes y antecedentes art. 3317 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2287 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Coherentemente con el principio mencionado "”que a nadie se le impone la calidad de heredero"” el sucesible puede aceptar o renunciar la herencia que le es deferida.
    La excepción es el caso de la aceptación forzada, que tiene lugar cuando el heredero oculta o sustrae bienes de la herencia, lo que trae como consecuencias que es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho a renunciar, y no tiene parte alguna en lo que ha sido objeto del ocultamiento o sustracción; y si no puede restituir la cosa, debe restituir su valor estimado al tiempo de la restitución (art. 2295 CCyC).
    La aceptación y la renuncia deben ser lisas y llanas, o sea no pueden ser hechas a término ni bajo condición.
    La aceptación es indivisible, de manera que si es parcial se juzga que lo es por el todo. La indivisibilidad implica tres aspectos: re, tempore y modo. Se funda en la necesidad de brindar seguridad jurí­dica a terceros en general y en particular a los acreedores.
    En segundo lugar, el que acepta bajo modalidades, permite dos visiones posibles desde la doctrina: i) la modalidad a la que se somete la aceptación, se tiene por no expresada, por lo que se es aceptante, sin la modalidad; ii) la modalidad a la que se somete la aceptación, provoca que el acto no se perfeccione y por lo tanto se reputa renunciante a quien aceptó con una modalidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2287 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Derecho de opción
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    También puedes ver: Art.2287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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