- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.
Fuentes y antecedentes art. 3317 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2287 (con doctrina)
2. Interpretación
Coherentemente con el principio mencionado "”que a nadie se le impone la calidad de heredero"” el sucesible puede aceptar o renunciar la herencia que le es deferida.
La excepción es el caso de la aceptación forzada, que tiene lugar cuando el heredero oculta o sustrae bienes de la herencia, lo que trae como consecuencias que es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho a renunciar, y no tiene parte alguna en lo que ha sido objeto del ocultamiento o sustracción; y si no puede restituir la cosa, debe restituir su valor estimado al tiempo de la restitución (art. 2295 CCyC).
La aceptación y la renuncia deben ser lisas y llanas, o sea no pueden ser hechas a término ni bajo condición.
La aceptación es indivisible, de manera que si es parcial se juzga que lo es por el todo. La indivisibilidad implica tres aspectos: re, tempore y modo. Se funda en la necesidad de brindar seguridad jurídica a terceros en general y en particular a los acreedores.
En segundo lugar, el que acepta bajo modalidades, permite dos visiones posibles desde la doctrina: i) la modalidad a la que se somete la aceptación, se tiene por no expresada, por lo que se es aceptante, sin la modalidad; ii) la modalidad a la que se somete la aceptación, provoca que el acto no se perfeccione y por lo tanto se reputa renunciante a quien aceptó con una modalidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 2287 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ] 2287 [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] [ Art. 2290 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2287 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
>>
CAPITULO 1
- Derecho de opción
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual