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ARTICULO 2285.- Efectos Admitida judicialmente la exclusión, el Indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar Intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.
Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban.
Fuentes y antecedentes: arts. 3305, 3306 y 3308 CC.
Remisiones ver arts. 1932 a 1940 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2285 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2285 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ] [ Art. 2284 ] 2285 [ Art. 2286 ] [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2285 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 2
- Indignidad
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También puedes ver: Art.2285 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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