- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2187.- Créditos garantizables. Se puede garantizar cualquier crédito, puro y simple, a plazo, condicional o eventual, de dar, hacer o no hacer. Al constituirse la garantía, el crédito debe Individualizarse adecuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa, con las excepciones admitidas por la ley.
Introducción
Arriba señalamos que los créditos constituyen el elemento principal al que los gravámenes reales se le anexan a título de garantía. Pues bien, este precepto enumera de manera genérica los distintos créditos que pueden ser objeto de ellas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2187 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ] 2187 [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ] [ Art. 2190 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2187 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2187 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion