- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2184.- Disposiciones comunes y especiales. Los derechos reales constituidos en garantía de créditos se rigen por las disposiciones comunes de este Capítulo y por las normas especiales que corresponden a su tipo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2184 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2184 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] 2184 [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2184 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion