ARTICULO 2049 Defensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2049.- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.

    Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos Invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la ví­a correspondiente.

    El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.

    1. Introducción

    Más allá de la lectura que pueda hacerse de esta norma desde la perspectiva del derecho de fondo, interesa repasar cómo queda trazado el mapa de las defensas oponibles por el propietario en el marco de un proceso en el que se reclaman expensas. Para ello cabe destacar las novedades que el CCyC incorpora al contenido de algunas de las oposiciones más habituales, y asimismo recordar que cada provincia tiene sus propias reglas procesales, las que en materia de juicio ejecutivo coinciden en sus grandes trazos con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es por ello que en lo que sigue se tomará como parámetro lo establecido en este último.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2049 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2049 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
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    También puedes ver: Art.2049 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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