ARTICULO 2050 Obligados al pago de expensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin Implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier tí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2050 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2050 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2050 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
    >


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    También puedes ver: Art.2050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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