- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin Implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.
Introduccion COMENTADA al Art. 2050 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2050 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] 2050 [ Art. 2051 ] [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2050 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion