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ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin Implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.
Introduccion COMENTADA al Art. 2050 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2050 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] 2050 [ Art. 2051 ] [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2050 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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También puedes ver: Art.2050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales