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ARTICULO 2010.- Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.
1. Introducción
Si bien la medianería de los muros de cerramiento forzoso construidos en los términos del art. 2008 CCyC hasta la altura de los tres metros es indiscutible por así disponerlo el art. 2009 CCyC"”en tanto, claro está, no medie el supuesto de renuncia de alguno de los propietarios linderos al que hicimos referencia en nuestra glosa a dicha norma"”, las demás partes de ese muro podrán revestir ese carácter o la condición de privativas. En ese caso, como la prueba del carácter privativo o medianero de la pared puede ser dificultosa, el CCyC sienta una serie de presunciones destinadas a facilitar tal comprobación y regula de manera precisa su operatividad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2010 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2007 ] [ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ] 2010 [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2010 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2010 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion