ARTICULO 2010 Presunciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2010.- Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la lí­nea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.

    1. Introducción

    Si bien la medianerí­a de los muros de cerramiento forzoso construidos en los términos del art. 2008 CCyC hasta la altura de los tres metros es indiscutible por así­ disponerlo el art. 2009 CCyC"”en tanto, claro está, no medie el supuesto de renuncia de alguno de los propietarios linderos al que hicimos referencia en nuestra glosa a dicha norma"”, las demás partes de ese muro podrán revestir ese carácter o la condición de privativas. En ese caso, como la prueba del carácter privativo o medianero de la pared puede ser dificultosa, el CCyC sienta una serie de presunciones destinadas a facilitar tal comprobación y regula de manera precisa su operatividad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2010 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2010 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2010 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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