ARTICULO 2011 Epoca de las presunciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2011.- Época de las presunciones. Las presunciones del artí­culo 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya total o parcialmente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2011 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2011 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] 2011 [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2011 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2011 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] 2011 [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...