ARTICULO 2013 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales Inequí­vocos.

    La prueba resultante de los tí­tulos prevalece sobre la de los signos.

    Remisiones: ver comentario al art. 2009 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2013 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2013 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] 2013 [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2013 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2013 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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