- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales Inequívocos.
La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos.
Remisiones: ver comentario al art. 2009 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2013 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2013 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] 2013 [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2013 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
>
SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2013 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales