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ARTICULO 2003.- Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la Indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se Inscriban en el respectivo registro de la propiedad.
1. Introducción
Como un modo de proteger los intereses de terceros interesados, se propicia la inscripción de las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión en el registro de la propiedad que corresponda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2003 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2000 ] [ Art. 2001 ] [ Art. 2002 ] 2003 [ Art. 2004 ] [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2003 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 4
- Condominio con indivisión forzosa temporaria
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También puedes ver: Art.2003 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion