ARTICULO 2003 Publicidad de la indivisión o su cese del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2003.- Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la Indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se Inscriban en el respectivo registro de la propiedad.

    1. Introducción

    Como un modo de proteger los intereses de terceros interesados, se propicia la inscripción de las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión en el registro de la propiedad que corresponda.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2003 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 4
    - Condominio con indivisión forzosa temporaria
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    También puedes ver: Art.2003 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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