ARTICULO 2003 Publicidad de la indivisión o su cese del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2003.- Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la Indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se Inscriban en el respectivo registro de la propiedad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2003 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo impone la publicidad de las cláusulas de indivisión o del cese anticipado de la Indivisión a los efectos de su oponibilidad respecto de los terceros interesados "”tal es el caso, por ejemplo, de los acreedores de los condóminos"”.
    La previsión comprende a todos los bienes cuya registración hubiese sido impuesta por las leyes (art. 1890 CCyC).
    Reconoce su antecedente en el Proyecto de 1998 que preveí­a en el art. 1942: "La indivisión convenida de cosas registrables requiere su inscripción a los efectos previstos en los ordenamientos respectivos", aunque ciertamente la amplí­a al comprender la sentencia que dispone el cese anticipado de la indivisión.
    CAPÍTULO 5 Condominio con indivisión forzosa perdurable SECCIÓN 1a Condominio sobre accesorios indispensables

    Introduccion COMENTADA al Art. 2003 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 4
    - Condominio con indivisión forzosa temporaria
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    También puedes ver: Art.2003 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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