- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2001.- Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los Intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.
Introduccion COMENTADA al Art. 2001 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2001 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1998 ] [ Art. 1999 ] [ Art. 2000 ] 2001 [ Art. 2002 ] [ Art. 2003 ] [ Art. 2004 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2001 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 4
- Condominio con indivisión forzosa temporaria
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2001 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual