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ARTICULO 200.-Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
1. introducción
El artículo que comentamos tiene como objetivo resguardar los derechos de terceros acreedores generados con motivo de la actividad desplegada por los administradores y fundadores de la "fundación en formación", procurando instar al fundador a cumplir el trámite de autorización.
Interpretacion COMENTADA al Art. 200 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 200 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 200 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1685
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion