ARTICULO 200 Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 200.-Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraí­das hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 200 (con doctrina)


    2. interpretación
    Recordemos que, para existir y funcionar como tales, las fundaciones requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público, y solicitar y obtener, a su vez, autorización del Estado. Ello prueba el carácter constitutivo de la autorización estatal, tanto para fundaciones cuanto "”cabe aclararlo"” para las asociaciones civiles, que no pueden actuar como entidades en formación, lo que constituye una diferencia importante respecto de las sociedades comerciales, que sí­ gozan de aptitud en tal sentido (arg. arts. 38, 182 y 183 de la ley 19.550).
    Por lo tanto, hasta tanto la entidad obtenga la autorización estatal que le permita funcionar como fundación, los acreedores no tendrán "persona jurí­dica" (ni patrimonio) para reclamar la satisfacción de sus acreencias. Así­ las cosas, la ley confiere legitimación sustancial como deudores solidarios, para responder por dichas obligaciones contraí­das durante el perí­odo en formación de la entidad, a sus propios fundadores y administradores por las deudas que hayan contraí­do en el carácter de tales.
    Sin perjuicio de ello, y para no perjudicar a los acreedores "personales" de los administradores y fundadores (que no lo son en razón de la actividad de la fundación en formación), el CCyC dispone que los bienes personales de cada uno de los administradores y fundadores pueden ser afectados al pago de las deudas sociales "sólo después de haber sido satisfechos los acreedores individuales".
    Sección 3S. Gobierno y administración

    Introduccion COMENTADA al Art. 200 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 200 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 200 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1685

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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    También puedes ver: Art.200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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