- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 194.-Patrimonio inicial Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.
1. introducción
La entidad, para poder actuar como fundación "”y obtener la autorización estatal indispensable a tal efecto"”, necesita de un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. Es necesario, para ello, un acto de dotación de bienes (vía donación o testamento).
Interpretacion COMENTADA al Art. 194 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] 194 [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 194 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 1ª
- Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.194 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion