ARTICULO 194 Patrimonio inicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 194.-Patrimonio inicial Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraí­dos por los fundadores o terceros.

    Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las caracterí­sticas del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

    1. introducción

    La entidad, para poder actuar como fundación "”y obtener la autorización estatal indispensable a tal efecto"”, necesita de un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. Es necesario, para ello, un acto de dotación de bienes (ví­a donación o testamento).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 194 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
    >>



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