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ARTICULO 194.-Patrimonio inicial Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.
Introduccion COMENTADA al Art. 194 (con doctrina)
2. interpretación
La autoridad de control (Inspección General de Justicia en la Nación y la Dirección de Personas Jurídicas en Mendoza y otras provincias) es la encargada de evaluar si la dotación de bienes efectuada por el fundador permite, "razonablemente", cumplir con el fin altruista de la entidad. Deben ponderarse, a tal efecto, los bienes donados o dejados por testamento efectivamente en el acto constitutivo; y los bienes que provengan de compromisos de aportes de integración futura contraídos por los fundadores o terceros (donaciones a través de empresas, instituciones, personas humanas, etc.).
Sin embargo, la autoridad de control, haciendo un análisis más laxo del "patrimonio inicial", puede resolver favorablemente los pedidos de autorización para el funcionamiento de una fundación cuyos "bienes donados o legados" inicialmente, en el acto constitutivo, no sean de gran envergadura en atención al fin altruista que se persigue, siempre y cuando la aptitud potencial de la entidad en formación para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos resulte:
a) de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse; y b) de las características del programa a desarrollar.
De este modo, el CCyC deja en manos de la autoridad de control la posibilidad de evaluar la capacidad potencial de la fundación para obtener los recursos económicos que requiera su proyecto de bien común.
Sección 2S. Constitución y autorización
Introduccion COMENTADA al Art. 194 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 1ª
- Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
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También puedes ver: Art.194 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion