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ARTICULO 191.-Insolvencia En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración.
Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales.
Introduccion COMENTADA al Art. 191 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 191 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] 191 [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 191 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 2ª
- Simples asociaciones
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También puedes ver: Art.191 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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