ARTICULO 192 Responsabilidad de los miembros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 192.-Responsabilidad de los miembros El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 192 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 192 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 192 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 2ª
    - Simples asociaciones
    >>



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    También puedes ver: Art.192 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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