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ARTICULO 192.-Responsabilidad de los miembros El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.
Introduccion COMENTADA al Art. 192 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 192 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] 192 [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 192 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 2ª
- Simples asociaciones
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También puedes ver: Art.192 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion