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ARTICULO 1867.- Adquirente en bolsa o caja de valores. El tercer portador que haya adquirido el título valor sin culpa grave, que se oponga dentro del plazo del artículo 1865 y acredite que, con anterioridad a la primera publicación del artículo 1857 o a la publicación por el órgano Informativo u otros medios adecuados en la entidad expresamente autorizada por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los títulos valores, lo que ocurra primero, adquirió el título valor en una entidad así autorizada, aun cuando le haya sido entregado con posterioridad a las publicaciones o comunicaciones, puede reclamar directamente del emisor:
a. el levantamiento de la suspensión de los efectos de los títulos valores; b. la cancelación del certificado provisorio que se haya entregado al denunciante; C. la entrega de las acreencias que hayan sido depositadas conforme al artículo 1863.
La adquisición o tenencia en los supuestos indicados impide el ejercicio de la acción reivindicatoría por el denunciante, y deja a salvo la acción por daños contra quienes, por su dolo o culpa, han hecho posible o contribuido a la pérdida de su derecho.
1. Introducción
Debido a las características especiales que posee la oferta pública de títulos valores, se contemplan particularmente los casos de quien adquiere en el mercado un valor que luego aparece como denunciado por sustracción o pérdida, y de la oposición en el marco de un depósito colectivo.
Las normas protegen al tercero de buena fe y al depósito colectivo, y se orientan a la necesidad de otorgar certeza y seguridad en el tráfico mercantil respecto de operaciones llevadas a cabo en el mercado de capitales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1867 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ] [ Art. 1866 ] 1867 [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1867 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion