ARTICULO 1867 Adquirente en bolsa o caja de valores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1867.- Adquirente en bolsa o caja de valores. El tercer portador que haya adquirido el tí­tulo valor sin culpa grave, que se oponga dentro del plazo del artí­culo 1865 y acredite que, con anterioridad a la primera publicación del artí­culo 1857 o a la publicación por el órgano Informativo u otros medios adecuados en la entidad expresamente autorizada por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los tí­tulos valores, lo que ocurra primero, adquirió el tí­tulo valor en una entidad así­ autorizada, aun cuando le haya sido entregado con posterioridad a las publicaciones o comunicaciones, puede reclamar directamente del emisor:

    a. el levantamiento de la suspensión de los efectos de los tí­tulos valores; b. la cancelación del certificado provisorio que se haya entregado al denunciante; C. la entrega de las acreencias que hayan sido depositadas conforme al artí­culo 1863.

    La adquisición o tenencia en los supuestos indicados impide el ejercicio de la acción reivindicatorí­a por el denunciante, y deja a salvo la acción por daños contra quienes, por su dolo o culpa, han hecho posible o contribuido a la pérdida de su derecho.

    1. Introducción

    Debido a las caracterí­sticas especiales que posee la oferta pública de tí­tulos valores, se contemplan particularmente los casos de quien adquiere en el mercado un valor que luego aparece como denunciado por sustracción o pérdida, y de la oposición en el marco de un depósito colectivo.
    Las normas protegen al tercero de buena fe y al depósito colectivo, y se orientan a la necesidad de otorgar certeza y seguridad en el tráfico mercantil respecto de operaciones llevadas a cabo en el mercado de capitales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1867 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1867 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
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    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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