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ARTICULO 1866.- Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación, el emisor debe hacerlo saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artículo 1865, así como los del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de los dos meses de la notificación por el emisor; caso contrarío, caduca su derecho respecto del título valor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1866 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1866 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ] 1866 [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1866 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1866 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion