ARTICULO 1868 Desestimación de oposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1868.- Desestimación de oposición. Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de valores respecto del tí­tulo valor recibido de buena fe, cuyo depósito colectivo se haya perfeccionado antes de recibir dicha caja la comunicación de la denuncia que prevé el artí­culo 1855, y a más tardar o en defecto de esa comunicación, hasta la publicación del aviso que establece el artí­culo 1857. Ello, sin perjuicio de los derechos del oponente sobre la cuotaparte de tí­tulos valores de igual especie, clase y emisor que corresponda al comitente responsable.

    También debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra un depositante autorizado, respecto del tí­tulo valor recibido de buena fe para ingresarlo en depósito colectivo en una caja de valores antes de las publicaciones que prevén los artí­culos 1855, 1857 y 1858, sin perjuicio de los derechos del oponente mencionados en el párrafo anterior.

    En caso de destrucción total o parcial de un tí­tulo valor depositado, la caja de valores queda obligada a cumplir con las disposiciones de esta Sección.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1868 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1868 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1865 ] [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] 1868 [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] [ Art. 1871 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1868 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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