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ARTICULO 1865.- Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrarío. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1865 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1865 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1862 ] [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] 1865 [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1865 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1865 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion