ARTICULO 1837 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1837.- Concepto. Es tí­tulo valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo Indicada una ley de circulación diferente.

    La transferencia de un tí­tulo valor al portador se produce con la tradición del tí­tulo.

    1. Introducción

    El tí­tulo al portador será, según la norma, aquel que no ha sido emitido en favor de una persona determinada. También lo será, cuando no señale un régimen de circulación diferente al que se prevé. En tales casos, será innecesario insertar en el documento cláusula que lo exprese.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1837 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] 1837 [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1837 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 1°
    - Tí­tulos valores al portador
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] 1837 [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...