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ARTICULO 1837.- Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo Indicada una ley de circulación diferente.
La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.
1. Introducción
El título al portador será, según la norma, aquel que no ha sido emitido en favor de una persona determinada. También lo será, cuando no señale un régimen de circulación diferente al que se prevé. En tales casos, será innecesario insertar en el documento cláusula que lo exprese.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1837 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] 1837 [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1837 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 1°
- Títulos valores al portador
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También puedes ver: Art.1837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual