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ARTICULO 1835.- Títulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1835 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1835 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] 1835 [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1835 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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- Títulos valores cartulares
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También puedes ver: Art.1835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion