ARTICULO 1835 Títulos impropios y documentos de legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1835.- Tí­tulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capí­tulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1835 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1835 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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