ARTICULO 1834 Aplicación subsidiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1834.- Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:

    a. se aplican en subsidio de las especiales que rigen para tí­tulos valores determinados; b. no se aplican cuando leyes especiales asilo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los tí­tulos valores o de clases de ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1834 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1834 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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