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ARTICULO 1834.- Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:
a. se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados; b. no se aplican cuando leyes especiales asilo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1834 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1834 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] 1834 [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1834 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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También puedes ver: Art.1834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion