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ARTICULO 153.-Alcance del domicilio. Notificaciones Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.
1. introducción
Para la tutela de terceros se requiere que se haga conocer "”inscripción registral mediante"” la dirección precisa de la persona jurídica, dato de fundamental importancia para aquellos, pues es allí donde deben realizarse las diligencias o intimaciones, judiciales o extrajudiciales, a la entidad (por ejemplo, notificarle una demanda o reclamarle extrajudi- cialmente el pago de una deuda a través de una carta documento).
Por ello, el CCyC dispone que se tendrán por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. En otras palabras, la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que la entidad tiene su domicilio en ese lugar (aunque no funcione en la misma la administración) y que este subsiste hasta tanto se modifique y se proceda a la correspondiente inscripción registral.
Interpretacion COMENTADA al Art. 153 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] 153 [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] [ Art. 156 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 153 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
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Parágrafo 1°
- Atributos y efectos de la personalidad jurídica
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También puedes ver: Art.153 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion