- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 152.-Domicilio y sede social El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Introduccion COMENTADA al Art. 152 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 152 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] 152 [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 152 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 847
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
>
SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 1°
- Atributos y efectos de la personalidad jurídica
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales