ARTICULO 152 Domicilio y sede social del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 152.-Domicilio y sede social El domicilio de la persona jurí­dica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurí­dica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí­ contraí­das. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 152 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 152 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] 152 [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 152 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 346 - Página 847

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 1°
    - Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica
    >>

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    También puedes ver: Art.152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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