- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 152.-Domicilio y sede social El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Introduccion COMENTADA al Art. 152 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 152 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] 152 [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 152 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 847
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
>
SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 1°
- Atributos y efectos de la personalidad jurídica
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion