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ARTICULO 155.-Duración La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 155 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 155 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 152 ] [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] 155 [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] [ Art. 158 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 155 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 1°
- Atributos y efectos de la personalidad jurídica
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También puedes ver: Art.155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales