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ARTICULO 153.-Alcance del domicilio. Notificaciones Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.
Introduccion COMENTADA al Art. 153 (con doctrina)
2. interpretación
Todo lo expuesto implica que, frente a la notificación en la sede social inscripta, de una demanda judicial, o de una carta documento para intimar un pago o para resolver un contrato, la persona jurídica que pretende discutir la validez de esa notificación no puede argumentar eficazmente que su sede se hallaba en otro lugar.
El problema se presenta cuando el tercero interesado sabe que la persona jurídica tiene su sede social en un lugar diferente al inscripto (por ejemplo, por haber contratado en la nueva dirección). ¿Puede ese tercero sostener que es válida la notificación judicial realizada en la vieja sede, que aún continúa inscripta registralmente, pero donde sabe que no existen rastros de la administración? La respuesta es negativa, pues ese tercero no puede alegar buena fe, noción que presupone un obrar diligente y cuidadoso, desde que él conoce la realidad extraregistral; sabe que la persona jurídica opera en la nueva sede (no registrada) y no en la antigua (aún registrada). En este caso, la entidad podrá impugnar esa notificación.
En cambio, si el tercero ignora la realidad extraregistral y se guía por los datos obrantes en el Registro Público correspondiente, órgano jurídico que precisamente sirve para dar publicidad a terceros, actúa como persona diligente y de buena fe; en ese caso, la notificación practicada en el lugar registrado es válida.
Introduccion COMENTADA al Art. 153 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] 153 [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] [ Art. 156 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 153 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
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Parágrafo 1°
- Atributos y efectos de la personalidad jurídica
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También puedes ver: Art.153 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion