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ARTICULO 152.-Domicilio y sede social El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
1. introducción
Como todo sujeto de derecho, la persona jurídica tiene un domicilio general, que es el fijado en el lugar indicado por sus estatutos, o subsidiariamente, donde se ubica la sede de su dirección o administración.
Independientemente del domicilio general, las sucursales de la casa matriz tienen un domicilio especial, en el lugar del respectivo establecimiento, solo "para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales".
Interpretacion COMENTADA al Art. 152 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] 152 [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 152 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 847
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
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Parágrafo 1°
- Atributos y efectos de la personalidad jurídica
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También puedes ver: Art.152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion