ARTICULO 152 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 152 .-DIAS Y HORAS HABILES



    ARTICULO 152 .-Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en dí­as y horas hábiles, bajo pena de nulidad.



    Son dí­as hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.



    Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las SIETE (7) y las VEINTE (20).



    Para la celebración de audiencias de prueba, las cámaras de apelaciones podrán declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las SIETE (7) y las DIECISIETE (17) o entre las NUEVE (9) y las DIECINUEVE (19), según rija el horario matutino o vespertino.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO III - ACTOS PROCESALES
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    CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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    SECCION 1° - TIEMPO HABIL
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