ARTICULO 152 Domicilio y sede social del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 152.-Domicilio y sede social El domicilio de la persona jurí­dica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurí­dica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí­ contraí­das. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 152 (con doctrina)


    2. interpretación
    Véase el siguiente ejemplo: la sociedad "La Esperanza" es titular de un fondo de comercio dedicado a la explotación de un supermercado. Tiene su casa central en la Ciudad de Buenos Aires y una sucursal en Mendoza. La sociedad decide tomar un préstamo bancario en la provincia de Mendoza; vencido el plazo concedido, "La Esperanza" no devuelve al banco el dinero prestado. Pues bien, salvo pacto expreso en contrario en el contrato de mutuo, la entidad financiera puede reclamar judicialmente el pago de la deuda a la sociedad ante los tribunales porteños, o bien, ante los tribunales mendocinos, aún cuando el domicilio en Mendoza no sea el general. En efecto, el domicilio ubicado en Buenos Aires es el domicilio general en el cual la sociedad puede ser demandada por cualquier tipo de deuda que haya concertado, incluso las contraí­das a través de las sucursales. El domicilio situado en Mendoza es un domicilio especial y la sociedad solo puede ser demandada ahí­ con motivo de las obligaciones contraí­das en esta provincia, como ocurre con el préstamo bancario mencionado. Por el incumplimiento del resto de las obligaciones, debe ser demandada en Buenos Aires.
    Continúa diciendo el artí­culo comentado que "el cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración".
    En este sentido, debe aclararse que el domicilio social no es la dirección precisa (calle y número) de una determinada ciudad o población (propiamente domicilio social). Esa dirección precisa es lo que se conoce como sede social. De esta manera, si los miembros no quieren que la dirección constituya una cláusula del estatuto, el mismo puede limitarse a expresar la ciudad o población en que la sociedad tiene su domicilio. De cualquier modo, la mención o no de la dirección precisa en el estatuto social no es una circunstancia irrelevante: si esa dirección figura como una cláusula del documento social, su cambio implicará la reforma de tales instrumentos; en cambio, el estatuto social se limita a expresar la jurisdicción (ciudad o población) donde la entidad tiene su domicilio, y la sede se ha fijado por instrumento separado, la mudanza dentro de la misma jurisdicción decidida por el órgano de administración no exigirá reformar esos instrumentos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 152 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] 152 [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 152 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 346 - Página 847

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO II
    - Persona jurí­dica
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    CAPITULO 1
    - Parte general
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    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
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    Parágrafo 1°
    - Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica
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    También puedes ver: Art.152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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