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ARTICULO 149.-Participación del Estado La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.
1. introducción
De acuerdo al artículo en análisis, no cambia el carácter privado de una persona jurídica (aquellas enumeradas en el art. 148 CCyC) el hecho de que el Estado tenga algún tipo de participación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 149 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] 149 [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 149 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 2ª
- Clasificación
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También puedes ver: Art.149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual