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ARTICULO 149.-Participación del Estado La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.
1. introducción
De acuerdo al artículo en análisis, no cambia el carácter privado de una persona jurídica (aquellas enumeradas en el art. 148 CCyC) el hecho de que el Estado tenga algún tipo de participación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 149 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] 149 [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 149 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 2ª
- Clasificación
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También puedes ver: Art.149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales