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ARTICULO 1026.-Promesa del hecho de tercero Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.
1. introducción
La dinámica de mercado exige que, en ocasiones, un sujeto asuma el compromiso de obtener un hecho de un tercero para poder avanzar en la negociación de un contrato. En otros casos, directamente alguna persona actúa por un interés ajeno, contando con obtener la ratificación de su titular. En este artículo se regulan los efectos propios de tales situaciones, según su resultado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1026 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ] [ Art. 1025 ] 1026 [ Art. 1027 ] [ Art. 1028 ] [ Art. 1029 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1026 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
- Incorporación de terceros al contrato
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También puedes ver: Art.1026 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion