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ARTICULO 1026.-Promesa del hecho de tercero Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1026 (con doctrina)
2. interpretación
Dos son las alternativas que la norma prevé para el caso de darse una promesa de hecho ajeno, según la actitud del promitente:
1) que se haya comprometido a realizar las gestiones destinadas a obtener la conformidad y ejecución del hecho por parte del tercero, supuesto en el que asume una obligación de actividad (art. 774, inc. a, CCyC), por la que debe actuar con la diligencia apropiada, comprometiendo sus buenos oficios y la aplicación de los mejores esfuerzos, independientemente del éxito que pueda alcanzar; y 2) que haya garantizado la aceptación del compromiso por el tercero, en cuyo caso se obligó a un resultado concreto, con independencia de su eficacia (art. 774, inc. c, CCyC).
El obligado responde en ambos supuestos. En el primero, si no actúa con la debida diligencia y ello determina la ineficacia de su gestión. En el segundo, si no obtiene el resultado que garantizó.
El tercero cuyo hecho se procuraba obtener no queda obligado en ninguna de esas hipótesis; recién lo estará, pero por eventual incumplimiento, en caso de consentir la celebración de un contrato destinado a obtener el cumplimiento de la que de él se espera obtener.
Introduccion COMENTADA al Art. 1026 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1026 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion