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ARTICULO 1025.-Contratación a nombre de tercero Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.
1. introducción
Por tiempo, los nuncios, mensajeros o agentes constituyeron el vehículo idóneo para la realización de contratos a distancia, cuando las comunicaciones no posibilitaban inmediatez. Tal situación ha variado sustancialmente con el desarrollo de las TICs, las tecnologías de la informática y las comunicaciones, que permiten que dos personas, ubicadas en las antípodas del planeta, mantengan una comunicación cara a cara en prácticamente tiempo real. No obstante, el proceso cultural de penetración y asimilación de esas tecnologías es gradual y no se da en todos los ámbitos y lugares, muchas veces por ausencia de soporte logístico suficiente, por lo que es acertado que el Código Civil y Comercial mantenga la regulación de los casos en los que una persona contrata a nombre de otro, con o sin representación.
En el título de este capítulo se habla de incorporación de terceros al contrato y cabe señalar que, más allá de lo expuesto en el párrafo anterior, hoy es habitual el desarrollo de negocios jurídicos vinculados con lo que se ha denominado "tercerización" de actividades, la que a menudo se da bajo la forma de una subcontratación por la que determinadas tareas a cumplir por una de las partes, según las obligaciones por ella asumidas en un determinado contrato, son encomendadas a terceros, lo que resulta válido en tanto no exista prohibición expresa en el contrato y cuando media ratificación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1025 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ] 1025 [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ] [ Art. 1028 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1025 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
- Incorporación de terceros al contrato
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También puedes ver: Art.1025 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion