ARTICULO 1025 Contratación a nombre de tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1025.-Contratación a nombre de tercero Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.

    1. introducción

    Por tiempo, los nuncios, mensajeros o agentes constituyeron el vehí­culo idóneo para la realización de contratos a distancia, cuando las comunicaciones no posibilitaban inmediatez. Tal situación ha variado sustancialmente con el desarrollo de las TICs, las tecnologí­as de la informática y las comunicaciones, que permiten que dos personas, ubicadas en las antí­podas del planeta, mantengan una comunicación cara a cara en prácticamente tiempo real. No obstante, el proceso cultural de penetración y asimilación de esas tecnologí­as es gradual y no se da en todos los ámbitos y lugares, muchas veces por ausencia de soporte logí­stico suficiente, por lo que es acertado que el Código Civil y Comercial mantenga la regulación de los casos en los que una persona contrata a nombre de otro, con o sin representación.
    En el tí­tulo de este capí­tulo se habla de incorporación de terceros al contrato y cabe señalar que, más allá de lo expuesto en el párrafo anterior, hoy es habitual el desarrollo de negocios jurí­dicos vinculados con lo que se ha denominado "tercerización" de actividades, la que a menudo se da bajo la forma de una subcontratación por la que determinadas tareas a cumplir por una de las partes, según las obligaciones por ella asumidas en un determinado contrato, son encomendadas a terceros, lo que resulta válido en tanto no exista prohibición expresa en el contrato y cuando media ratificación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1025 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1025 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 2ª
    - Incorporación de terceros al contrato
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    También puedes ver: Art.1025 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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