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ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un soio víncuio filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción piena; las regias reiativas a la tituiaridad y ejercicio de la responsabiiidad parentai se apiican a las reiaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene dobie víncuio filial de origen se apiica lo dispuesto en el artícuio 621.
Introduccion COMENTADA al Art. 631 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Efectos entre adoptante y adoptado En el artículo anterior se analizaron los efectos entre el adoptado y su familia de origen. Ahora lo haremos entre el adoptado y el adoptante y su familia extensa, puntualizando las posibilidades desde el estatus filial del niño.
2.2. Filiación de origen unipersonal Si el niño tiene un único lazo jurídico (generalmente materno), se inserta respecto del adoptante y su familia con emplazamiento pleno en igualdad de condiciones que la filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana. Rigen las reglas de titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental para el progenitor de origen, el adoptante y el niño. Ambos adultos ejercen la responsabilidad parental de manera indistinta (art. 641 CCyC), deben prestar el consentimiento para los actos de envergadura (art. 645 CCyC), incluso pueden delegar el ejercicio como lo faculta "”con ciertas restricciones"” el art. 643 CCyC, etc.
2.2.1. Filiacion de origen con doble vínculo filial y fallecimiento de un progenitor Este supuesto ingresaría en el apartado a) del artículo en comentario, pues quien primigeniamente contaba con el doble emplazamiento (matrimonial o extramatrimonial) al fallecer uno de los progenitores tendría, al tiempo de la petición de adopción, un vínculo de origen unipersonal.
si bien la adopción plena es la que procede, puede suceder que el niño mantenga trato con la familia del fallecido, y ese no será un obstáculo para su procedencia. El emplazamiento será de integración plena con mantenimiento de vínculo con el o la progenitora supérstite (art. 630 CCyC) y por aplicación del art. 621 CCyC se dejan incólumes los lazos jurídicos con la familia de origen (parientes del progenitor fallecido).
Se integrarían los lazos de origen (con la progenitora y el linaje paterno, por ejemplo) con más los que nacen con la familia ampliada del adoptante.
2.2.2. Filiación de origen con doble vínculo filial a) En el supuesto de que la adopción de integración se disponga en el tipo simple se aplican las reglas previstas en el art. 627 CCyC. Es decir, se transfiere la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental al adoptante, con derecho de comunicación de la familia de origen, subsistencia del deber alimentario de la familia de origen, conservación del apellido de origen y derechos sucesorios acotados del adoptante, de conformidad con el art. 2432 CCyC.
Con relación al progenitor de origen con quien el niño convive, se mantiene intacto el vínculo jurídico por lo dispuesto en el art. 630 CCyC.
Si el niño tiene además de la familia ensamblada en la que está inserto un lazo afectivo e intenso con su otro progenitor y su familia, no será procedente la adopción de integración rigiéndose por las disposiciones con las que se regulan los derechos y obligaciones del progenitor afin (arts. 672 a 676 CCyC). Si ambos progenitores de origen despliegan de manera eficaz el ejercicio de la responsabilidad parental, la transferencia que importa como efecto la adopción simple no tendría sustento alguno e incluso hasta sería perjudicial al derecho del niño a su familia de origen.
b) Es posible que la adopción de integración sea de carácter plena aun tratándose de una persona con doble vínculo filial, de conformidad con lo que autoriza el art. 621 CCyC, que posibilita dejar subsistentes algunos vínculos jurídicos, lo cual incluiría al que se tiene con el o la progenitora biológica que no convive o es cónyuge del pretenso adoptante. Un ejemplo que puede ilustrar sería el caso de un progenitor de origen condenado a pena de privación de libertad por delito doloso a muchos años de prisión, padre de un niño a quien reconoció pero con quien tiene un régimen comunicacional dentro de las permisiones del sistema carcelario. Si la madre de ese niño constituyó una nueva familia, naciendo incluso otros hijos, la procedencia de la adopción plena se impone, y nada obsta a que el juez "”previa intervención en calidad de parte del progenitor privado de libertad"” emplace al niño en una adopción de integración plena con mantenimiento de vínculos jurídicos (arts. 621 y 630 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 631 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] 631 [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
- Adopción de integración
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