ARTICULO 631 Efectos entre el adoptado y el adoptante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:

    a) si el adoptado tiene un soio ví­ncuio filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción piena; las regias reiativas a la tituiaridad y ejercicio de la responsabiiidad parentai se apiican a las reiaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene dobie ví­ncuio filial de origen se apiica lo dispuesto en el artí­cuio 621.

    1. introducción

    Al establecer como primer efecto de la adopción de integración la subsistencia del ví­nculo con el progenitor de origen, se deja claro que los efectos de la nueva filiación lo son con relación al adoptante sin afectar el lazo jurí­dico con el progenitor biológico y con independencia de que el emplazamiento adoptivo sea simple o sea pleno.
    Un niño puede tener una filiación uniparental en razón de que no fue reconocido por su progenitor, o este falleció o fue privado de la responsabilidad parental pero mantiene lazo jurí­dico e incluso trato con otros miembros de la familia de ese progenitor; puede ser hijo adoptivo pleno de uno de los cónyuges o convivientes; también puede poseer doble ví­nculo filial con un progenitor más o menos presente en su vida y un padre afí­n que le brinda cuidado y asistencia y pretende crear un lazo jurí­dico; si complejizamos aún más, puede ocurrir que en la nueva unión del progenitor de origen y el adoptante hayan nacido hijos en común en cuyo caso la igualdad de las filiaciones (art. 558 CCyC) obliga a una flexibilidad puesto que lo contrario importa una violación al principio de igualdad y no discriminación.
    Las distintas posibilidades que se juegan al crear un ví­nculo adoptivo son producto de la vida misma. Y esa realidad es recogida en el Código en la figura que admite la flexibili- zación de los tipos adoptivos tradicionales (art. 621 CCyC) posibilitando que la adopción plena mantenga algunos lazos jurí­dicos y la simple haga crear otros con la familia del adoptante. Esa disposición es plenamente aplicable a la adopción de integración.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 631 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] 631 [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 4ª
    - Adopción de integración
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    También puedes ver: Art.631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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