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ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un soio víncuio filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción piena; las regias reiativas a la tituiaridad y ejercicio de la responsabiiidad parentai se apiican a las reiaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene dobie víncuio filial de origen se apiica lo dispuesto en el artícuio 621.
1. introducción
Al establecer como primer efecto de la adopción de integración la subsistencia del vínculo con el progenitor de origen, se deja claro que los efectos de la nueva filiación lo son con relación al adoptante sin afectar el lazo jurídico con el progenitor biológico y con independencia de que el emplazamiento adoptivo sea simple o sea pleno.
Un niño puede tener una filiación uniparental en razón de que no fue reconocido por su progenitor, o este falleció o fue privado de la responsabilidad parental pero mantiene lazo jurídico e incluso trato con otros miembros de la familia de ese progenitor; puede ser hijo adoptivo pleno de uno de los cónyuges o convivientes; también puede poseer doble vínculo filial con un progenitor más o menos presente en su vida y un padre afín que le brinda cuidado y asistencia y pretende crear un lazo jurídico; si complejizamos aún más, puede ocurrir que en la nueva unión del progenitor de origen y el adoptante hayan nacido hijos en común en cuyo caso la igualdad de las filiaciones (art. 558 CCyC) obliga a una flexibilidad puesto que lo contrario importa una violación al principio de igualdad y no discriminación.
Las distintas posibilidades que se juegan al crear un vínculo adoptivo son producto de la vida misma. Y esa realidad es recogida en el Código en la figura que admite la flexibili- zación de los tipos adoptivos tradicionales (art. 621 CCyC) posibilitando que la adopción plena mantenga algunos lazos jurídicos y la simple haga crear otros con la familia del adoptante. Esa disposición es plenamente aplicable a la adopción de integración.
Interpretacion COMENTADA al Art. 631 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] 631 [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
- Adopción de integración
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También puedes ver: Art.631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion