ARTICULO 619 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 619.-Enumeración Este Código reconoce tres tipos de adopción:

    a) plena; b) simple; c) de integración.





    Introduccion COMENTADA al Art. 619 (con doctrina)


    2. interpretación
    La tipologí­a tripartita obedece al reconocimiento de las caracterí­sticas que tiene cada uno de los tipos adoptivos en cuanto a su aplicación y sus efectos.
    su fundamento está en el respeto por la identidad del principal sujeto de la adopción: el niño, niña o adolescente pues la biografí­a de un niño recién nacido cuyos progenitores abdicaron de su crianza no tendrá el mismo desarrollo vivencial que la de un niño de 10 años que carece de cuidados parentales adecuados y es declarado en situación de adopción. Además, el ví­nculo generado a partir de las nuevas parejas constituidas por los progenitores con el conviviente o cónyuge genera ví­nculos y una dinámica familiar especial que no puede desatenderse, y respecto de la cual la adopción simple se mostró insuficiente.
    Es necesario el mantenimiento del doble carácter de la adopción porque hace a la protección de los derechos a la identidad y a permanecer en la familia biológica, que no se resuelve con la posibilidad de acceder al conocimiento del origen, pues allí­ se aloja solo una porción estática de la identidad.
    Los efectos de la adopción simple garantizan el emplazamiento paterno-filial y permiten dejar subsistentes lazos que pueden ser relevantes en la historia personal del niño, a la par que el art. 621 CCyC aporta la posibilidad de crear lazos de parentesco con miembros de la familia ampliada de los adoptantes.
    Las causas que originan la adopción plena como más apta para satisfacer el derecho del niño no pueden negarse (niños huérfanos, sin filiación acreditada, privación de ejercicio de responsabilidad parental, etc.) y su interés superior indicará ese emplazamiento, posibilitando el mismo art. 621 CCyC que algunos ví­nculos jurí­dicos se mantengan (entre hermanos, con abuelos, tí­os, etc.).
    Con relación a la adopción de integración, la necesidad social de dotarla de autonomí­a surgió por la dificultad que acarreaba reconocer la amplitud de derechos derivados del cuidado e incluso la identidad en su faz dinámica, con la acotada posibilidad que otorgaba que se incluyera en una subcategorí­a de la adopción simple (art. 311 CC), especialmente cuando el niño tení­a un solo emplazamiento filial.
    El artí­culo es claro en cuanto a que no da relevancia a algún tipo por sobre otro, ni establece un orden de prelación. "Este Código reconoce tres tipos de adopción", las que designa con una letra, y no con numeración lo que implica que no se autoriza a deducir ningún tipo de preferencia.
    Cada tipo adoptivo responderá a las caracterí­sticas del caso, y a su vez, cada uno podrá tener una modalidad flexibilizada conforme lo autoriza el art. 621 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 619 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VI
    - Adopción
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    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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