ARTICULO 427 Buena fe en la celebración del matrimonio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 427.-Buena fe en la celebración del matrimonio La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o en haberlo contraí­do bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.



    Fuentes: art. 508 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.



    Introduccion COMENTADA al Art. 427 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Definición de buena fe matrimonial La buena fe matrimonial consiste en: ignorancia o error de hecho sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o violencia ejercida por el otro contrayente o un tercero. Ambas deben ser excusables y contemporáneas a la celebración del matrimonio. El conocimiento posterior no tiene incidencia alguna.
    El error o la ignorancia deben ser excusables, es decir, debe existir una razón para errar o ignorar obrando de manera diligente. No es suficiente el obrar negligente; el error no puede provenir de la negligencia culpable del que lo invoca.
    El contraer matrimonio es un acto trascendente para la vida de las personas y, como consecuencia de ello, se exige un obrar responsable que impone a los contrayentes efectuar las indagaciones necesarias. No se trata del caso en que, averiguando solo un poco, se pueda conocer la verdad. Existe un deber de interiorizarse en todo lo que sea posible respecto de las cualidades y caracterí­sticas de la persona con la que se va a contraer nupcias.
    En vigencia de la regulación anterior, la doctrina explicaba con relación al art. 224 CC, que no se habla solo del conocimiento que se tuvo al momento de contraer matrimonio, sino del que se debió tener obrando de manera diligente. De conformidad con el art. 926 CC, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias de los hechos.
    En un precedente en vigencia de la regulación anterior se decretó la nulidad por error respecto de las cualidades personales fundado en la orientación sexual del contrayente. En el caso, se probó que, por la rí­gida educación de la actora, le fue imposible concretar un encuentro sexual antes del matrimonio, por lo que no pudo prever ni sospechar respecto de esa caracterí­stica del demandado. El error fue considerado excusable tomando en cuenta las circunstancias particulares de los cónyuges.(12) En otro caso más reciente, bajo la normativa anterior a la reforma, se decretó la nulidad de un matrimonio celebrado en el exterior, por exclusiva mala fe del marido, quien ocultó a su cónyuge que se encontraba casado, configurándose el impedimento de bigamia internacional.(13) El matrimonio habí­a sido celebrado en la ciudad de Las Vegas, Nevada, EEUU. Se reconoció la buena fe de la actora y la mala fe del demandado, quien no logró probar que su cónyuge conocí­a el impedimento de ligamen que afectaba el matrimonio. Del art. 224 CC los jueces infieren que la buena fe radica en el desconocimiento del impedimento o circunstancia que provoca la invalidez. Esa ignorancia y, por ende, la buena fe, ha de ser presumida, conforme lo establecido por los arts. 2364 y 4008 CC, y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que cita el fallo.
    2.2. Prueba El CCyC no establece reglas respecto de la carga probatoria en cuanto a la buena o mala fe de los contrayentes. La doctrina y jurisprudencia mayoritaria han interpretado que la buena fe se presume y que la mala fe debe ser probada, ya que debe considerarse que las personas actúan con corrección hasta que se demuestre lo contrario.
    No obstante, dependerá de las circunstancias concretas del caso y corresponderá apartarse de este principio cuando surge claro que no podrí­a haber existido buena fe. Por ejemplo, si se promueve demanda de nulidad por bigamia y se adjunta el certificado del matrimonio anterior sin disolver, es claro que el demandado actuó de mala fe, ya que no podí­a desconocer esa circunstancia.
    Es decir, que podrá desvirtuarse la presunción de buena fe con cualquier tipo de prueba, incluso con presunciones.
    2.3. Momento en el cual debe existir Es importante reiterar que la buena fe debe existir al momento de la celebración del matrimonio.
    2.4. Efectos de la nulidad Decretada la nulidad, se disuelve el matrimonio y también la sociedad conyugal, quedando los cónyuges en el estado de familia que gozaban antes de contraer nupcias.
    (12) CNac. Apel. Civ., Sala C, "K. A. E. c/ R. D. J. s/ nulidad del matrimonio", 23/05/2011.
    (13) CNac. Apel. Civ., Sala G, "M. A. C. c/ I. A. R. s/ nulidad de matrimonio", 01/09/2014.

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